lunes, 4 de mayo de 2015

2.- normativa Europea


1.- normas de medio AMBIENTE
Deben cumplirse las normas protectoras del medio ambiente, y evitar daños de los sistemas naturales pues en todo caso, la empresa tiene la obligación de prestar los servicios prestando un cuidado especial en respetar el medio ambiente y obtener toda clase de autorizaciones que sean precisas para el ejercicio de su actividad, sin que existan argumentos que la eximan de su responsabilidad.
La entidad debe ajustar su actividad a la legalidad vigente (normativa europea, estatal y autonómica), sin que pueda pretender que se proceda a la inaplicación de dicha normativa, derivada de distintas Directiva de la UE:

2.1.- límites para los contaminantes
  • Directiva 2008/50/CE[1] relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que deroga y sustituye a la Directiva marco 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. a partir del 11 de junio de 2010.
  • Directiva 1999/30/CE, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, 
  • Directiva 2000/69/CE, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, 
  • Directiva 2002/3/CE, relativa al ozono en el aire ambiente y a la Decisión 97/101/CE, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados Miembros. 
  • Directiva 96/61/CE, del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación[2]. 
2.2.- límites anuales de emisiones de contaminantes atmosféricos . techos nacionales anuales,
  • Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de la UE[3] 
  • Directiva 2001/80/CE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión[4]. 
2.3.- emisiones de contaminantes atmosféricos del sector industrial.-
  • Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales[5]) 
  • documento BREF del Sector de Refino de Petróleo aprobado por la Comisión europea en febrero de 2003[6] 
2.4.- emisiones de los vehículos
  • Directiva 1998/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo[7] 
  • normas de emisiones de los vehículos, denominadas «normas Euro»: normas Euro 5 y Euro 6 (emisiones de vehículos ligeros, incluidos los turismos, las furgonetas y los vehículos comerciales). 

[1] DIRECTIVA 2008/50/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1 de 11.6.2008)
[2] DOUE núm. 257, de 10 de octubre de 1996
[3] Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 309/22, de 27.11.2001)
[4] Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 309/1, de 27.11.2001)
[5] DIRECTIVA 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (versión refundida; Diario Oficial de la Unión Europea L 334/17, de 17.12.2010
[6] El BREF (Documento de referencia sobre Mejores Técnicas Disponibles) sobre Compuestos Orgánicos de Gran Volumen de Producción (LVOC = Large Volume Organic Compounds) refleja un intercambio de información realizado bajo el Artículo 16 (2) de la Directiva Consejo 96/61/CE.- http://www.prtr-es.es/data/images/BREF-Qu%C3%ADmica-Org%C3%A1nica-de-Gran-Volumen-de-producci%C3%B3n-versi%C3%B3n-en-castellano-en-edici%C3%B3n.pdf
[7] DIRECTIVA 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58)

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