viernes, 1 de mayo de 2015

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

En lo relativo a las condiciones de la AAI (autorización ambiental integrada) basta con argumentar que en este contencioso se conoce un procedimiento sancionador que resuelve que no procede conocer ninguna de las alegaciones contra la Resolución de la Viceconsejería de Medioambiente de autorización ambiental integrada de la empresa demandante.
En cualquier caso, este procedimiento sancionador lo único que corresponde determinar es si la actividad de la empresa se ajusta a los condicionantes de dicha ley conocida por la Ley IPPC. Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello, impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos, etc.), así como planes de vigilancia al respecto.
La empresa debe cumplir todos los requisitos de las AAI, que es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta el momento, y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales. Esta autorización se otorga con carácter previo a otras autorizaciones o licencias sustantivas exigibles, como las reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria[1] y las licencias municipales de actividades clasificadas.
La AAI, que tiene carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental, incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas. Por todo ello, además, deviene desestimar toda alegación relativa a la supuesta discriminación de la empresa, ya que la Viceconsejería de Medioambiente se ha limitado a utilizar de las normas de aplicación, que en el caso que nos ocupa deben ser aplicadas con mayor exigencia por razón de la ubicación de la Refinería, en la vera de la ciudad.
La empresa tiene la obligación de prestar los servicios prestando un cuidado especial en respetar el medio ambiente y obtener toda clase de autorizaciones que sean precisas para el ejercicio de su actividad, sin que existan argumentos que la eximan de su responsabilidad.
La AAI sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta el momento, y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales.
Además, con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2006, la Ley IPPC ha supuesto la introducción de un nuevo sistema de autorizaciones ambientales para las instalaciones afectadas. Esta nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI) sustituye a determinados permisos existentes para las actividades recogidas en el ámbito de la ley. Se establece, por tanto, un nuevo procedimiento administrativo para su solicitud, concesión y revisión. La vigencia de la AAI es de un máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos (artículo 25 de la Ley IPPC). En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio (artículo 26 de la Ley IPPC) en los siguientes casos:
·         Cuando la instalación produzca un grado de contaminación que aconseje la revisión de los valores límite de emisión impuestos.
·         Cuando los cambios en las mejores técnicas disponibles hagan posible reducir significativamente las emisiones de la instalación, sin imponer costes excesivos.
·         Cuando la seguridad del proceso haga necesario aplicar otras técnicas.
·         Cuando así lo exija la legislación sectorial aplicable a la instalación.
En resumen, la empresa tiene la obligación de prestar los servicios prestando un cuidado especial en respetar el medio ambiente y obtener toda clase de autorizaciones que sean precisas para el ejercicio de su actividad, sin que existan argumentos que la eximan de su responsabilidad, con especial atención a La Ley 16/2002, de 1 de Julio y la Directiva 96/61/CE, del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación y en el documento denominado BREF.


[1] BOE de 23 de Julio de 1992

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